Código Fiscal Artículo 104 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 104. Silencio de la Administració
El silencio de la Dirección Provincial en materia de demanda de repetición, que se extienda más allá de los términos previstos en el artículo 102, facultará al contribuyente a considerarlo como resuelto negativamente.
Idéntico efecto tendrá la falta de resolución en el plazo establecido en el artículo 96 de este Código cuando se trate del recurso de apelación ante el Poder Ejecutivo que se hubiera interpuesto contra una resolución de la Dirección, denegatoria de una demanda de repetición.
En este último caso quedará expedita la acción judicial para reclamar la repetición de los tributos abonados en exceso de la norma que los impone.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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