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Código Fiscal Artículo 108 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Fiscal Formosa
Artículo 108.

La prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago del impuesto se interrumpirá:

1) Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación impositiva, que haga el contribuyente o responsable.

2) Por renuncia del contribuyente o responsable al término corrido de la prescripción en curso.

3) Por el juicio de apremio iniciado contra el contribuyente o responsable tratándose de impuestos determinados y debidamente notificados o en una intimación o resolución administrativa debidamente notificada y no recurrida por el contribuyente.

4) Por cualquier acto judicial o administrativo tendiente a obtener el cobro de lo adeudado. Queda comprendida la notificación del inicio de verificación dispuesta por la Dirección. El nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del 10 de enero siguiente al año en que las circunstancias mencionadas ocurran.

La prescripción de la acción para aplicar multas y clausuras o para hacerlas efectivas, se interrumpirá, por la comisión de nuevas infracciones, en cuyo caso el nuevo término de la prescripción comenzará a correr el 10 de enero siguiente al año en que tuvo lugar el hecho o la omisión punible; y por renuncia al término corrido de la prescripción en curso, en cuyo caso el nuevo término de la prescripción comenzará a correr a partir del 10 de enero siguiente al año en que ocurrió dicha circunstancia. La prescripción de la acción de repetición del contribuyente o responsable se interrumpirá por la interposición de la acción de repetición ante la Dirección. El nuevo término comenzará a correr a partir del 1° de enero siguiente al año de presentado el reclamo.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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