Código Fiscal Artículo 290 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 290.
No integrará la base imponible el débito fiscal por el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a actividades sujetas al impuesto, realizadas en el período fiscal, en tanto se trate de sujetos de derecho de ese gravamen, inscriptos como tales y el débito citado surja de los registros respectivos.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 476. Cesació Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 527. Caducidad de las medidas preparatorias Código Fiscal Entre Ríos Artículo 153. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 733. Testamentos Ológrafos y Cerrados Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 290. Revocatoria contra las resoluciones dictadas durante la sustanciaciónPublique la información de sí mismo
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