Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 476 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 476. Cesació
Para ordenar la cesación de una medida de seguridad de tiempo, absoluta o relativamente indeterminada, el tribunal deberá oír al Ministerio Fiscal, al interesado, o cuando éste sea incapaz, a un representante legal y, en su caso, al dictamen de peritos.
Provincia del Neuquén Artículo 476 Código Procesal Penal
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos Artículo 87. El Ministerio Público está integrado por Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 65. Subsistencia de las medidas precautorias Usuario CAMILA Constitución Río Negro Artículo 5. JURAMENTO- MANIFESTACION DE BIENES Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 497. Resoluciones ejecutablesPublique la información de sí mismo
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