Imprimir

Código Fiscal Artículo 26 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 26.

Los contribuyentes y responsables, aunque se hallen exentos, y los terceros están obligados a cumplir los deberes que este Código o Leyes especiales establezcan para facilitar a la Administradora la determinación, verificación, fiscalización y percepción de tributos.

Sin perjuicio de los que establezcan disposiciones especiales están obligados a:

1) Inscribirse ante la Administradora en los casos y plazos que establezca la reglamentación;

2) Denunciar los hechos imponibles y proporcionar los datos necesarios para establecer la base del tributo, presentando las Declaraciones Juradas que exija la legislación o su reglamentación;

3) Conservar, mientras el tributo no esté prescripto, la documentación relacionada con operaciones o situaciones que constituyen materia gravada y que puede ser utilizada para establecer la veracidad de las Declaraciones Juradas;

4) Emitir facturas o documentos equivalentes por las operaciones que se realicen, en la forma y condiciones establecidas en la legislación vigente;

5) Registrar todas las operaciones en los libros habilitados al efecto, conforme a las disposiciones legales vigentes;

6) Presentar o exhibir la documentación mencionada precedentemente y toda otra que fuere requerida por la Administradora, en ejercicio de su facultad de fiscalización, sea respecto del requerido o de tercero;

7) Evacuar todo pedido de informes o aclaraciones referido a la materia tributaria o documentación relacionada con ella;

8) Comunicar dentro de los veinte (20) días de ocurrido cualquier hecho o acto que dé nacimiento a una nueva situación tributaria, modifique o extinga la existente;

9) Comunicar dentro de los veinte (20) días de ocurrido la iniciación o cese de actividades;

10) Facilitar a los funcionarios competentes la realización de inspecciones, fiscalizaciones o determinaciones impositivas, permitiendo el acceso a locales y documentación que le fuere requerida;

11) Denunciar los cambios de domicilio dentro de los veinte (20) días de producidos;

12) Concurrir a las oficinas de la Administradora cuando su presencia sea requerida y presentar los comprobantes de pago que le fueran solicitados;

13) Los Síndicos en Concurso Preventivo o Quiebra deberán comunicar a la Administradora la presentación en concurso dentro de los cinco (5) días posteriores a la decisión judicial de apertura, en la forma que a tal fin establezca la Administradora;

14) Presentar en el caso de cese de actividades sujetas al Convenio Multilateral, la constancia de haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 14º, inciso b) de dicho instrumento legal;

15) Exhibir en lugar visible en el domicilio tributario, en sus medios de transporte o en los lugares donde se ejerza la actividad gravada, los certificados o constancias que acrediten su condición de inscriptos como contribuyentes del o los impuestos legislados en este Código y el comprobante de pago del anticipo inmediato anterior;

16) Solicitar la renovación de la registración de la Marca y/o Señal de ganado mayor o menor, al vencimiento del plazo previsto en el segundo párrafo del Artículo 256º de este Código.

Provincia de Entre Ríos Artículo 26 Código Fiscal
Artículo 1 ...24 25 26 27 28 ...306

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse