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Código Fiscal Artículo 214 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 214.

En las permutas se liquidará el impuesto sobre la semisuma de los valores permutados, a cuyos efectos se considerarán:

a) Los inmuebles sobre la base del avalúo fiscal ajustado por el coeficiente corrector que fije la Ley Impositiva, correspondiente a la fecha de la operación; el Valor Inmobiliario de Referencia, o el valor asignado, el que fuere mayor;

b) Los muebles o semovientes, por el valor asignado por las partes o el que fije la Administradora, previa tasación, el que fuere mayor;

c) Las sumas en dinero que contuviera la permuta, en los términos del Artículo 1126° del Código Civil y Comercial de la Nación.

Si la permuta comprendiese inmuebles y muebles o semovientes, será de aplicación la alícuota que corresponda a la transmisión de dominio de inmuebles.

Si la permuta comprendiese a muebles o semovientes, será de aplicación la alícuota que corresponda a la transferencia de bienes muebles.

Si la permuta comprendiese a inmuebles ubicados en extraña jurisdicción, el impuesto se liquidará sobre la base del avalúo fiscal ajustado por el coeficiente corrector que fije la Ley Impositiva, correspondiente a la fecha de la operación; o mayor valor asignado a los ubicados en el territorio provincial.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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