Código Fiscal Artículo 161 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 161.
Para los fideicomisos financieros constituidos de acuerdo con los Artículos 19° y 20° de la Ley Nacional N° 24441, cuyos fiduciantes sean Entidades Financieras comprendidas en la Ley Nacional N° 21526 y los bienes fideicomitidos sean créditos originados en las mismas, la base imponible se determina de acuerdo a las disposiciones del Artículo 160° de este Código.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 602. Procedimiento Ley de Financiamiento Productivo Nacional Artículo 87. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 432. Carga de la citación Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 694. INTERVENCION DE LOS ACREEDORES Código Procesal Penal Chubut Artículo 102. Querellante autónomo. Entidades públicasPublique la información de sí mismo
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