Código Procesal Penal Artículo 102 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 102. Querellante autónomo. Entidades públicas
En los delitos de acción pública, la víctima o su representante legal, podrán provocar la persecución penal o intervenir en la ya iniciada por el fiscal.
Las entidades del sector público podrán participar en el proceso según lo dispuesto en el artículo 195, II, inciso 3, última cláusula, C.Ch. para coadyuvar en la persecución penal.
La participación de la víctima como querellante, del Fiscal de Estado, del Fiscal Anticorrupción u otros funcionarios según previsiones de leyes especiales, no alterará las facultades concedidas por la Constitución [Artículo 195, C.Ch. ] y las leyes al fiscal, ni lo eximirá de sus responsabilidades.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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