Código Fiscal Artículo 36 Provincia de Buenos Aires
Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 36.
Los contribuyentes del impuesto Inmobiliario están obligados a suministrar, en la forma, modo y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, la información relativa a las actividades económicas que se desarrollan en el o en los inmuebles por los que revistan la calidad de contribuyentes, y así también la relativa a los contratos que se hubieren suscripto para el uso de los mismos por parte de terceros.
Cuando no se suministre debidamente tal información, a los fines del impuesto sobre los Ingresos Brutos, se presumirá que la actividad que tiene lugar en el inmueble es desarrollada por el contribuyente del impuesto Inmobiliario.
Provincia de Buenos Aires Artículo 36 Código Fiscal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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