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Código Fiscal Artículo 346 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 346.

A los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 169, la vigencia de su aplicación se establece al 1° de enero siguiente a la finalización de la operación de integración catastral de las fracciones de una misma unidad de tierra o de las subparcelas de un mismo edificio subdividido de acuerdo al régimen de propiedad horizontal cuyo destino sea el indicado en dicha norma.

En los casos de subdivisiones practicadas con posterioridad a la publicación de la presente Ley, el organismo competente tomará los recaudos necesarios a efectos de su inmediata aplicación.



Provincia de Buenos Aires Artículo 346 Código Fiscal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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