Código Fiscal Artículo 342 Provincia de Buenos Aires
Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 342.
En los juicios iniciados con eximición de la tasa o en los que sólo se hubiere abonado la tasa por monto indeterminado, las partes deberán denunciar, al solo efecto del pago de la misma, todo acuerdo extrajudicial que dé por concluido el litigio. Cuando los juicios mencionados concluyan por perención de instancia o son paralizados por inactividad procesal superior a seis meses, sin que se haya denunciado convenio alguno, el Juez o Tribunal lo comunicará a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para que investigue la posible existencia de infracciones fiscales.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires Artículo 115. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 113. Intervención del deudor Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 432. CADUCIDAD DE LA PRUEBA Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 161. Prohibición de denuncia Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 464. Impugnación. Desinterés. Cargo de los Gastos y HonorariosPublique la información de sí mismo
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