Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 115 Provincia de Buenos Aires
Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 115.
La Dirección General de Escuelas y Cultura podrá otorgar Licencia por las siguientes causas:
a) Por estudio o perfeccionamiento docente.
b) Por representación gremial de acuerdo con las normas vigentes en la materia.
c) Por actividad de interés publico o del Estado.
d) Por desempeño de cargos de mayor jerarquía en el sistema educativo.
e) Por desempeño de cargos electivos o representación política.
f) Por designación como candidato a cargo electivo titular, conforme a lo dispuesto por el artículo 58 de la ley 10.430 (Texto Ordenado).
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 113. Intervención del deudor Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 432. CADUCIDAD DE LA PRUEBA Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 464. Impugnación. Desinterés. Cargo de los Gastos y Honorarios Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 748. Rendición de cuentas Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 161. Prohibición de denunciaPublique la información de sí mismo
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