Código Fiscal Artículo 333 Provincia de Buenos Aires
Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 333.
Cuando la Administración Pública actúe de oficio en la fiscalización de las declaraciones juradas y determinación de las obligaciones fiscales, no corresponde exigir la reposición indicada en el artículo 331 si surgiere que los contribuyentes han cumplimentado sus obligaciones en forma correcta.
Provincia de Buenos Aires Artículo 333 Código Fiscal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 458. Ofrecimiento de la prueba Código Fiscal Entre Ríos Artículo 223. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 205. Responsabilidad Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 230. Acuerdo de realización de elecciones coetáneas Ley de Financiamiento Productivo Nacional Artículo 143.Publique la información de sí mismo
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