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Código Fiscal Artículo 298 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 298.

Los impuestos establecidos en este Título se pagarán en la forma, condiciones y términos que establezca el organismo de aplicación y serán satisfechos con valores fiscales o en otras formas, según lo determine el Poder Ejecutivo en casos especiales o el organismo de aplicación con carácter general para determinados gravámenes o categorías de contribuyentes. Cuando el impuesto se pague por medio de valores fiscales, éstos para su validez deberán ser inutilizados con sello fechador del organismo de aplicación, del Banco de la Provincia de Buenos Aires o de los Bancos autorizados para el cobro de tributos provinciales.

Podrán pagarse también sobre la base de declaraciones juradas en los casos establecidos en este Título o cuando lo disponga el organismo de aplicación. El pago de impuestos se hará bajo exclusiva responsabilidad del contribuyente y las oficinas recaudadoras se limitarán a agregar, en cada caso, los valores que se soliciten, salvo cuando exista determinación previa del organismo de aplicación.



Provincia de Buenos Aires Artículo 298 Código Fiscal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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