Código Fiscal Artículo 282 Provincia de Buenos Aires
Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 282.
En los contratos de concesión de servicio público de autotransporte de pasajeros, sus cesiones o transferencias, o sus prórrogas, otorgadas por cualquier autoridad, la base imponible del impuesto estará constituida por el monto que resulte de multiplicar el valor asignado a la unidad vehículo (U.V.), por el número de rodados que, en cada caso, se afecten a la prestación del servicio. El valor unidad vehículo (U.V.) será determinado por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, de la siguiente forma: se multiplicará el valor de la tarifa promedio por los años de concesión del servicio por la cantidad de vehículos afectados a la prestación del servicio.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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