Código Fiscal Artículo 211 Provincia de Buenos Aires
Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 211.
En caso de contribuyentes no inscriptos, la Autoridad de Aplicación los intimará para que dentro de los cinco (5) días se inscriban y presenten las declaraciones juradas abonando el gravamen correspondiente a los períodos por los cuales no las hubieren presentado, con los intereses que prevé el artículo 96 de este Código.
La Autoridad de Aplicación podrá inscribirlos de oficio y requerir por vía de apremio, a cuenta del gravamen que en definitiva les corresponda abonar, el pago de una suma equivalente al importe mínimo establecido en la Ley Impositiva en el marco del artículo 224, por los períodos fiscales omitidos, con más los intereses previstos en el artículo 96 del presente Código.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Crea el Juzgado de Primera Instancia de Familia, Sucesiones, Civil, Comercial y de Minería, en la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro con asiento en Los Menucos Provincia de Río Negro Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.072 Ley Federal de Trabajo Social Provincia de Río Negro Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones Artículo 36. Denominación de origen obligatoria en envases que contengan nueces de nogal y sus derivados Provincia de Río Negro Normas de procedimiento administrativo Buenos Aires Artículo 76.Publique la información de sí mismo
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