Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 210 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 210. Secuestro
Recibida la correspondencia o los efectos interceptados, el Juez procederá a su apertura en presencia del secretario, haciéndolo constar en ésta.Examinará los objetos y leerá por sí el contenido de la correspondencia. Si tuvieren relación con el proceso, ordenará el secuestro; en caso contrario, mantendrá reserva de su contenido y dispondrá la entrega al destinatario, a sus representantes o parientes próximos, bajo constancia.
Provincia del Neuquén Artículo 210 Código Procesal Penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 412. Deserció Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 717. Notificación Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 209. Interceptación de correspondencia Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 29. Recusación maliciosa Normas de procedimiento administrativo Buenos Aires Artículo 120.Publique la información de sí mismo
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