Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 5 Provincia de Río Negro
Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 5. Quienes están exluídos
Están excluidos del padrón electoral:a) Los dementes declarados en juicio y aquéllos que, aun cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos, por orden judicial.
b) Los inhabilitados jurídicamente conforme las disposiciones del artículo 152 bis, inciso 2) del Código Civil.
c) Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de libertad y por sentencia firme, por el término de la condena.
d) Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía u opere la prescripción.
e) Los inhabilitados según disposiciones de la legislación sobre partidos políticos.
f) Los que en virtud de prescripciones legales quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
Provincia de Río Negro Artículo 5 Código Electoral y de Partidos Políticos
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 186. Tramitación conjunta Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 687. Código Fiscal Entre Ríos Artículo 25. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 44. Sustitución de parte Constitución Chubut Artículo 15. REGIONPublique la información de sí mismo
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