Código Procesal Civil y Comercial Artículo 186 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires
Artículo 186. Tramitación conjunta
Todos los incidentes que por su naturaleza pudieren paralizar el proceso, cuyas causas existieren simultáneamente y fuesen conocidas por quien los promueve, deberán ser articulados en un mismo escrito, siempre que sea posible su tramitación conjunta. Se desestimarán sin más trámite los que se entablaren con posterioridad.
Provincia de Buenos Aires Artículo 186 Código Procesal Civil y Comercial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Se establece que los servicios que presten los profesionales de la salud a los que alude el artículo 1º de la ley G nº 3338 en el marco de la emergencia sanitaria se consideren carga pública y deben s... Promoción de la responsabilidad social empresaria Provincia del Chubut Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 374. Constancia de expedientes judiciales Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 124. Legitimaciones y legitimación para reclamar alimentos a favor de los hijos Código Procesal Penal Chubut Artículo 142. Plazos judicialesPublique la información de sí mismo
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