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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 102 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 102. Multas



1. Los partidos que contravinieren las prohibiciones establecidas en el artículo anterior, serán pasibles de multa equivalente al doble de la donación o contribución ilícitamente aceptada.

2. La persona de existencia ideal que efectuare las contribuciones o donaciones prohibidas en el artículo anterior, serán pasibles de multa equivalente al décuplo del monto de la donación o contribución ilegítimamente realizada, sin perjuicio de las sanciones que correspondieren a sus directores, gerentes o representantes o agentes.

3. Las personas físicas que se enumeran a continuación, serán pasibles de inhabilitación para el derecho de elegir y ser elegido en las elecciones públicas y partidarias internas, como asimismo serán inhabilitados para el desempeño de cargos públicos, por el término de dos (2) a seis (6) años:

a) Los propietarios, directores, gerentes, representantes de las empresas, grupos, asociaciones, autoridades u organizaciones contempladas en el artículo 101 y en general, todas las personas que contravinieren lo allí dispuesto.

b) Los afiliados que por sí o por interpósita persona aceptaren o recibieren a sabiendas donaciones o aportes para el partido de las personas mencionadas en el inciso precedente, así como los afiliados que, por sí o por interpósita persona, solicitaren a sabiendas a aquéllas, donaciones para el partido o aceptaren o recibieren donaciones anónimas en contra de lo prescripto por el artículo 101.

c) Los empleados públicos o privados y los empleadores que intervinieren directa o indirectamente en la obtención de aportes o donaciones de sus inferiores jerárquicos o empleados, para un partido, así como los afiliados que a sabiendas aceptaren o recibieren para el partido contribuciones o donaciones así obtenidas.

d) Los que utilizaren directa o indirectamente, fondos de un partido para influir en la nominación de cualquier persona en una elección interna.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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