Código de Procedimientos Mineros Artículo 42 Provincia del Neuquén
Código de Procedimientos Mineros Neuquén
Artículo 42. DE LAS CANTERAS
Solicitud. Toda solicitud de Cantera, deberá hacerse con los requisitos previstos en el Artículo 8º del presente. El interesado deberá acompañar: un Informe Oficial de la Dirección General del Registro de la Propiedad, y de la Dirección General de Tierras de la Provincia, sobre el estado legal del inmueble y croquis demostrativo de su ubicación.
Provincia del Neuquén Artículo 42 Código de Procedimientos Mineros
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Declaración de emergencia habitacional y suspensión de ejecuciones hipotecarias de viviendas únicas e inmuebles rurales afectados al régimen de créditos hipotecarios rurales Provincia de Misiones Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 13. Casos especiales Código Procesal Penal Río Negro Artículo 181. LECTURA DE DECLARACIONES PREVIAS Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 154. Código Procesal Penal Río Negro Artículo 190. REDACCIÓN Y LECTURAPublique la información de sí mismo
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