Código de Procedimientos Mineros Artículo 40 Provincia del Neuquén
Código de Procedimientos Mineros Neuquén
Artículo 40. CONTRALOR Y VIGILANCIA
La Dirección Técnica, ejercitará las funciones de Policía Minera, conforme está previsto en el Artículo 41º de la Ley Nº: 0664, el Código de Minería y Leyes complementarias y las disposiciones concordantes del presente. Especialmente, la Dirección Técnica constatará la exactitud de los requerimientos exigidos en el Artículo 8º de este Código (incisos 3º y 4º) y en especial la coincidencia de la muestra mineral presentada con la existencia del mismo en el punto de descubrimiento denunciado. Tal verificación, se dispondrá luego de haber sido ubicado el pedimento por el Sector Registro Gráfico. La Autoridad Minera, podrá ordenar diligencias de Policía Minera sin substanciación alguna como medida de mejor proveer.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Prorrógase por el término de cinco (5) años la vigencia de la Ley 13.776 - Declaración de utilidad pública Provincia de Buenos Aires Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil Nacional Artículo 17. Constitución Misiones Artículo 63. Código Procesal Penal Río Negro Artículo 15. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 777. PLEITO PENDIENTEPublique la información de sí mismo
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