Código de Procedimientos Mineros Artículo 37 Provincia del Neuquén
Código de Procedimientos Mineros Neuquén
Artículo 37. Registro. Publicidad
Las declaraciones de vacancias, serán inscriptas en el Registro que al efecto levará Escribanía de Minas, y la Autoridad Minera ordenará publicaciones periódicas de la nómina de Yacimientos disponibles.
Sólo después de treinta (30) días de cumplidas las publicaciones periódicas indicadas en el párrafo precedente, podrán presentarse nuevas solicitudes de adjudicación.
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Suprimen Ministerios Públicos del Trabajo y se crean cargos en Departamentos Judiciales Provincia de Buenos Aires Ley Orgánica de Ministerio Neuquén Artículo 55. Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 336. AGREGACION DE LA PRUEBA DOCUMENTAL Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 91. Adhesión Provincial a la Ley Nacional 27.447 - Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células Provincia de Buenos AiresPublique la información de sí mismo
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