Código de Procedimientos Mineros Artículo 29 Provincia del Neuquén
Código de Procedimientos Mineros Neuquén
Artículo 29. Autoridad de Ejecución
Las operaciones técnicas de mensura y demarcación de pertenencias, serán realizadas por un Perito Oficial o por un particular inscripto ante la Dirección General de Minería, a opción del interesado. La Dirección Legal podrá ser representada en el terreno por el Juez de Paz mas cercano al mineral o por funcionarios especialmente facultados.
Provincia del Neuquén Artículo 29 Código de Procedimientos Mineros
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Río Negro Artículo 77. DURACIÓN MÁXIMA Código de Procedimientos Mineros Neuquén Artículo 33. Inscripción del Título Definitivo Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 342. Oralidad y publicidad Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 30. Ley de Góndolas Nacional Artículo 13. Incumplimiento transitorio por falta de competenciaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios