Código de Procedimientos Mineros Artículo 17 Provincia del Neuquén
Código de Procedimientos Mineros Neuquén
Artículo 17. Oposiciones
Cuando se dedujeran oposiciones - en los casos previstos en el Código de Minería - deberán presentarse por escrito copia para traslado. Cuando no hayan plazos fijados por la Ley, las oposiciones se deducirán dentro del plazo de diez (10) días.
Provincia del Neuquén Artículo 17 Código de Procedimientos Mineros
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 209. Libertad probatoria Faculta a las Municipalidades, Comisiones de Fomento y Comunas Rurales a utilizar los fondos no invertidos de subsidios en cubrir gastos y atender las mayores demandas presupuestarias producto de la p... Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 334. TRANSFORMACION Y AMPLIACION DE LA DEMANDA Código Procesal Administrativo Entre Ríos Artículo 78. Plazo de ejecución Código Procesal Penal Misiones Artículo 544. AnticipaciónPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios