Código Procesal Civil y Comercial Artículo 328 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 328. PRODUCCION DE PRUEBA ANTICIPADA DESPUES DE TRABADA LA LITIS
Después de trabada la litis, la producción anticipada de prueba sólo tendrá lugar por las razones de urgencia indicadas en el artículo 326 salvo la atribución conferida al juez por el artículo 36 inciso 2.
Provincia de Río Negro Artículo 328 Código Procesal Civil y Comercial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 221. Procedencia Constitución Entre Ríos Artículo 97. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 518. Denegación de la Ejecución Código Fiscal Buenos Aires Artículo 44. Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos Artículo 103. Asiento y funcionesPublique la información de sí mismo
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