Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 60 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 60. Forma de actuació
Los representantes del Ministerio Fiscal formularán motivada y específicamente sus requerimientos y conclusiones; nunca podrán remitirse a las decisiones del Juez; procederán oralmente en los debates y por escrito en los demás casos.
Provincia del Neuquén Artículo 60 Código Procesal Penal
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Declaran Personalidad Destacada de la provincia a Don Carlos Alberto Benavidez Provincia de Buenos Aires Autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía a sobregirar por sobre los saldos de las cuentas corrientes oficiales (FUCO) hasta cuatrocientos cincuenta millones de pesos($ 450.000.0... Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 439. Testigos Domiciliados Fuera de la Jurisdicción del Juzgado Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 676 ter. Desalojo por falta de pago o vencimiento de contrato Código Fiscal Buenos Aires Artículo 111.Publique la información de sí mismo
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