Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 51 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 51. Forma
La recusación deberá ser interpuesta, bajo pena de inadmisibilidad, por un escrito que indique los motivos en que se basa y los elementos de prueba, si los hubiere.
Provincia del Neuquén Artículo 51 Código Procesal Penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Monumentos, Lugares y Patrimonio Histórico Provincial Río Negro Artículo 4. Código Procesal Penal Chubut Artículo 151. Demora de la sala en lo penal o del superior tribunal de justicia Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 104. Levantamiento de embargo sin tercería Código Fiscal Buenos Aires Artículo 212. Ley Orgánica del Poder Judicial Provincia de Río NegroPublique la información de sí mismo
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