Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 469 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 469. Efectos
Cuando se conceda la libertad condicional, en el auto de soltura se fijarán las condiciones que establece el Código Penal, y el liberado en el acto de la notificación deberá comprometerse a cumplirlas fielmente, extendiéndose por Secretaría el acta respectiva, de la cual se le entregará una copia.Por motivos fundados, el tribunal podrá adicionar otras obligaciones, estableciendo su forma de ejecución.
Si la solicitud fuere denegada, el condenado no podrá renovarla antes de seis (6) meses de la resolución, a menos que ésta se base en no haberse cumplido el término legal.
Provincia del Neuquén Artículo 469 Código Procesal Penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 21. Series Código Procesal Penal Chubut Artículo 317. Reemplazo inmediato Código Fiscal Buenos Aires Artículo 83. Código Procesal Penal Chubut Artículo 40. Delitos de acción privada Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 274. PROCESOS SUMARIOSPublique la información de sí mismo
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