Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 437 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 437. Procedencia
El recurso de revisión procederá, en todo tiempo y a favor del condenado, contra las sentencias firmes, cuando:1 - Los hechos establecidos como fundamento de la condena fueren inconciliables con los fijados por otra sentencia penal irrevocable.
2 - La sentencia impugnada se hubiera fundado en prueba documental o testifical cuya falsedad se hubiere declarado en fallo posterior irrevocable.
3 - La sentencia condenatoria hubiera sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito, cuya existencia se hubiere declarado en fallo posterior.
4 - Después de la condena sobrevengan o se descubran nuevos hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable.
5 - Corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna que la aplicada en la sentencia.
Provincia del Neuquén Artículo 437 Código Procesal Penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Chubut Artículo 42. PENA DE MUERTE. CONMUTACION Código Procesal Penal Chubut Artículo 364. Adhesión Código Procesal Penal Chubut Artículo 57. Acción civil Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 289. Comparecencia de las partes. Asistencia Letrada Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 520. PROCEDENCIAPublique la información de sí mismo
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