Constitución Artículo 42 Provincia del Chubut
Constitución Chubut
Artículo 42. PENA DE MUERTE. CONMUTACION
Ninguna condena a muerte puede ser ejecutada en los lugares en que la Provincia ejerza sus atribuciones constitucio nales en forma exclusiva. Si es pronunciada por jueces provinciales el Gobernador la conmuta en todos los casos. Los representantes de la Provincia y de su pueblo en el Congreso de la Nación se deben oponer a toda iniciativa que tienda a la im- plantación de la pena de muerte en la República, independientemen- te de cual fuere su causa.
Provincia del Chubut Artículo 42 Constitución
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 289. Comparecencia de las partes. Asistencia Letrada Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 520. PROCEDENCIA Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 407. Efectos Constitución Río Negro Artículo 40. DERECHOS DEL TRABAJADOR Código Procesal Penal Chubut Artículo 57. Acción civilPublique la información de sí mismo
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