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Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 39 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 39. Procedimiento de la inhibitoria

Cuando se promueva la inhibitoria se observará las siguientes reglas:

1 - El tribunal ante quien se proponga la resolverá dentro del tercer (3er.) día, previa vista al Ministerio Fiscal por igual término.

2 - Cuando se deniegue el requerimiento de inhibición, la resolución será apelable ante el tribunal competente para resolver el conflicto, conforme a lo previsto en el artículo 36.

3 - Cuando se resuelva librar oficio inhibitorio, con él se acompañarán las piezas necesarias para fundar la competencia.

4 - El tribunal requerido, cuando reciba el oficio inhibitorio, resolverá previa vista por tres (3) días al Ministerio Fiscal y a las otras partes; cuando haga lugar a la inhibitoria, su resolución será apelable.

Si la resolución declara su incompetencia, los autos serán remitidos oportunamente al tribunal que lo propuso, poniendo a su disposición al imputado y a los elementos de convicción que hubiere.

5 - Si se negare la inhibición el auto será comunicado al tribunal que la hubiere propuesto -en la forma prevista en el inciso 4- y se le pedirá que conteste si reconoce la competencia, o en caso contrario, que remita los antecedentes al tribunal competente resolver el conflicto.

6 - Recibido el oficio expresado anteriormente, el tribunal que propuso la inhibitoria resolverá en el término de tres (3) días y sin más trámite, si sostiene o no su incompetencia; en el primer caso remitirá los antecedentes al tribunal competente para resolver el conflicto y se lo comunicará al tribunal requerido para que haga lo mismo con el expediente; en el segundo se lo comunicará al competente, remitiéndole todo lo actuado.

7 - El conflicto será resuelto dentro de los tres (3) días, previa vista por igual término al Ministerio Fiscal, remitiéndose de inmediato la causa al tribunal competente.

Provincia del Neuquén Artículo 39 Código Procesal Penal
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


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buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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