Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 101 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 101. Declaraciones
El que debe declarar en el proceso lo hará de viva voz y sin consultar notas o documentos, salvo que el tribunal lo autorice para ello, si así lo exigiere la naturaleza de los hechos.En primer término el declarante será invitado a manifestar cuanto conozca sobre el asunto de que se trate, y después, si fuere necesario, se lo interrogará.
Las preguntas que se formulen no serán capciosas ni sugestivas.
Cuando se proceda por escrito se consignarán las preguntas y las respuestas.
Provincia del Neuquén Artículo 101 Código Procesal Penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 155. AMPLIACIÓN Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos Artículo 53. Asiento y competencia Constitución Entre Ríos Artículo 257. Código Procesal Penal Chubut Artículo 381. Otros intervinientes Constitución Río Negro Artículo 154. PROCEDIMIENTOPublique la información de sí mismo
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