Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 350 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 350. Elementos de convicció
Los elementos de convicción que hayan sido secuestrados se presentarán -según el caso- a las partes y a los testigos, a quienes se invitará a reconocerlos y a declarar lo que fuere pertinente.
Provincia del Neuquén Artículo 350 Código Procesal Penal
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Buenos Aires Artículo 220. Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 49. Personería Código Fiscal Neuquén Artículo 294. Declara el Estado de desastre y Emergencia Climática, en los Departamentos de El Cuy, Gral. Roca, 9 de Julio, Ñorquinco, San Antonio, Valcheta, 25 de Mayo y Pilcaniyeu Provincia de Río Negro Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 513. Efectos del Reconocimiento de la FirmaPublique la información de sí mismo
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