Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 349 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 349. Examen de los testigos
El presidente ordenará el comparendo de los testigos, comenzando por el ofendido y continuando en el orden que las partes hubieren acordado o, en caso de desacuerdo, en el que decidiera el tribunal.El examen de cada testigo se efectuará primero, por la parte que lo propuso, continuando luego las restantes partes y los integrantes del tribunal.
Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí ni con otras personas, ni ver, ni oír o ser informados de lo que ocurre en la sala de audiencias. Después de declarar, el presidente resolverá si deben permanecer incomunicados en antesala.
El presidente rechazará toda pregunta inadmisible, de oficio o a pedido de parte.
Su resolución podrá ser recurrida ante la Cámara.
Provincia del Neuquén Artículo 349 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 171. Inadmisibilidad Constitución Chubut Artículo 191. ELECCION Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 350. PLANTEAMIENTO DE LAS EXCEPCIONES Y TRASLADO Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 212. Cómputo final Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 12. SubstanciaciónPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios