Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 331 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 331. Asistencia y representación del imputado
El imputado asistirá a la audiencia libre en su persona, pero el presidente dispondrá la vigilancia y cautela necesaria para impedir su fuga o violencia.Si no quisiere asistir o continuar en la audiencia, será custodiado en una sala próxima; se procederá en lo sucesivo como si estuviere presente y para todos los efectos será representado por el defensor, pero si la acusación fuere ampliada con arreglo al artículo 346, el presidente lo hará comparecer a los fines de la intimación que corresponda.
Si fuere necesario practicar su reconocimiento, podrá ser compelido a la audiencia por la fuerza pública.
Cuando el imputado se encuentre en libertad, la Cámara podrá ordenar su detención, aunque esté excarcelado, para asegurar la realización del juicio.
Provincia del Neuquén Artículo 331 Código Procesal Penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 518. COMPETENCIA. RECAUDO. SUSTANCIACION Código Procesal Administrativo Neuquén Artículo 52. Trámite de las excepciones Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 42. Plazo de inscripción Ley de Financiamiento Productivo Nacional Artículo 157. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 10. Trámite de la inhibitoria ante el juez requeridoPublique la información de sí mismo
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