Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 266 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 266. Efectos para el proceso
La declaración de rebeldía no suspenderá el curso de la instrucción. Si fuere declarada durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes.Declarada la rebeldía, se reservarán las actuaciones y los efectos, instrumentos o piezas de convicción que fuere indispensable conservar.
La acción civil podrá tramitarse en la sede respectiva.
Cuando el rebelde comparezca, por propia voluntad o por fuerza, la causa continuará según su estado.
Provincia del Neuquén Artículo 266 Código Procesal Penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Chubut Artículo 404. Finalidad Constitución Chubut Artículo 221. LEY ORGANICA Normas de procedimiento administrativo Buenos Aires Artículo 42. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 692. Concurso voluntario Código Procesal Administrativo Neuquén Artículo 26. Caducidad de la suspensióPublique la información de sí mismo
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