Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 254 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 254. Forma
El careo se verificará, por regla general, entre dos personas. Al del imputado podrá asistir su defensor. Para efectuarlo se leerán, en lo pertinente, las declaraciones que se reputen contradictorias, y se llamará la atención de los careados sobre las discrepancias, a fin de que se reconvengan o traten de ponerse de acuerdo.De la ratificación o rectificación que resulte se dejará constancia, así como de las reconvenciones que se hagan los careados y de cuanto en el acto ocurra, pero no se hará referencia a las impresiones del Juez acerca de la actitud de los careados.
Provincia del Neuquén Artículo 254 Código Procesal Penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 349. Examen de los testigos Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 350. PLANTEAMIENTO DE LAS EXCEPCIONES Y TRASLADO Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 212. Cómputo final Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 171. Inadmisibilidad Constitución Chubut Artículo 191. ELECCIONPublique la información de sí mismo
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