Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 225 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 225. Forma de la declaració
Antes de comenzar la declaración, el testigo será instruido acerca de las penas del falso testimonio y prestará juramento o promesa de decir verdad, con excepción de los menores inimputables y de los condenados como partícipes del delito que se investiga o de otro conexo.El Juez interrogará separadamente a cada testigo, requiriendo su nombre, apellido, estado, edad, profesión, domicilio, vínculo de parentesco y de interés con las partes, y cualquier otra circunstancia que sirva para apreciar su veracidad.
Después de ello lo interrogará sobre el hecho de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 101. Para cada declaración se labrará un acta con arreglo a los artículos 121 y 122.
Provincia del Neuquén Artículo 225 Código Procesal Penal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 570. POSTURA BAJO SOBRE Código Procesal Penal Chubut Artículo 365. Decisiones durante las audiencias Constitución Buenos Aires Artículo 37. Código Fiscal Neuquén Artículo 111. Diligencia de intimación de pago. Plazo para oponer excepciones y constituir domicilio procesal Creación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y de Conjuntos Inmobiliarios Neuquén Artículo 17.Publique la información de sí mismo
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