Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 206 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 206. Orden de secuestro
El Juez podrá disponer el secuestro de las cosas relacionadas con el delito, las sujetas a decomiso o aquellas que puedan servir como medios de prueba.En casos urgentes, esta medida podrá ser delegada en la policía, en la forma prescrita por el artículo 199 para los registros, y aún cumplida por esta misma, sin orden judicial.
Provincia del Neuquén Artículo 206 Código Procesal Penal
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 689. REQUISITOS DE LA INICIACION Ley de Financiamiento Productivo Nacional Artículo 40. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 506. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 246. Constitución de Domicilio Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 71. GeneralidadesPublique la información de sí mismo
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