Código Procesal Civil y Comercial Artículo 506 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 506.
Sólo se considerarán legítimas las siguientes excepciones:1. Incompetencia.
2. Falsedad material de la ejecutoria.
3. Inhabilidad de título, por no estar ejecutoriado, no haber vencido el plazo fijado para su cumplimiento o no resultar de ellos lo reclamado, la calidad de acreedor del ejecutante o la de deudor del ejecutado.
4. Prescripción de la ejecutoria.
5. Pago documentado, total o parcial, quita, espera o remisión posteriores a la ejecutoria.
6. Compensación de crédito líquido que resulte de sentencia o laudo arbitral.
7. Falta de personería en el ejecutante, en el ejecutado o en sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente.
Provincia de Río Negro Artículo 506 Código Procesal Civil y Comercial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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