Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 154 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 154. Modo de subsanarlas
Toda nulidad podrá ser subsanada del modo establecido en este Código, salvo las que deban ser declaradas de oficio.Las nulidades quedaran subsanadas:
1 - Cuando el Ministerio Fiscal o las partes no las opongan oportunamente.
2 - Cuando los que tengan derecho a oponerlas hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos el acto.
3 - Si no obstante su irregularidad, el acto hubiere conseguido su fin con respecto a todos los interesados.
Provincia del Neuquén Artículo 154 Código Procesal Penal
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 57. Secesión Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 156. Extensión a los Funcionarios Públicos Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 148. Notificación por radiodifusión o televisión Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 27. Declaración de incompetencia Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos Artículo 69. ReemplazosPublique la información de sí mismo
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