Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 153 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 153. Oportunidad y forma de la oposició
Las nulidades sólo podrán ser opuestas, bajo pena de caducidad, en las siguientes oportunidades:1 - Las producidas en la instrucción, durante ésta o en el término de citación a juicio.
2 - Las producidas en los actos preliminares del juicio, hasta inmediatamente después de abierto el debate.
3 - Las producidas en el debate, al cumplirse el acto o inmediatamente después.
4 - Las producidas durante la tramitación de un recurso, hasta inmediatamente después de abierta la audiencia, o en el memorial.
La instancia de nulidad será motivada bajo pena de inadmisibilidad, y el incidente se tramitará en la forma establecida para el recurso de reposición.
Provincia del Neuquén Artículo 153 Código Procesal Penal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Creación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y de Conjuntos Inmobiliarios Neuquén Artículo 5. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 89. Procedimiento Previo Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones Artículo 104. Código Fiscal Neuquén Artículo 188. Imputación por lo percibido Código Procesal Penal Chubut Artículo 370. PrincipioPublique la información de sí mismo
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