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Codigo de Procedimiento en Materia Penal Artículo 23 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Codigo de Procedimiento en Materia Penal Santiago del Estero
Artículo 23.

Derógase el Artículo 570° de la Ley 6.941 debiéndose estar a los plazos y modalidades que se reglamentará a través de la presente Ley de transición aplicable a las causas pendientes al momento de entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 23 Codigo de Procedimiento en Materia Penal
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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