Imprimir

Codigo de Procedimiento en Materia Penal Artículo 11 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Codigo de Procedimiento en Materia Penal Santiago del Estero
Artículo 11. Recursos

A partir del comienzo del Período de Transición, los recursos de apelaciones de todas las causas indicadas con anterioridad, se regirán por las disposiciones del nuevo Código Procesal Penal, Ley 6.941. Aquellas causas que previo al inicio del período de transición se encuentren radicadas en la Cámara de Apelaciones en lo Penal serán resueltas por la misma, siendo aplicables las disposiciones de la ley de creación del Código Procesal Criminal y Correccional (Ley N° 1.733) o de la Ley N° 6.941 según corresponda, debiéndose respetar la integración originaria.

Para el caso de recurso de alzada previsto en el Título IV, Art. 476 y siguientes, hasta tanto se constituya el Tribunal respectivo será competente la Sala de la Cámara de Apelaciones que no intervino en el recurso homónimo.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 11 Codigo de Procedimiento en Materia Penal
Artículo 1 ...9 10 11 12 13 ...24

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse