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Código de Justicia Militar Artículo 669 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 669.

Los particulares o personas sin carácter ni asimilación militar que en buque, cuartel o establecimiento militar, pasaren a vías de hecho contra el personal en servicio, serán reprimidos con prisión de uno a cinco años, salvo que hubieren cometido un delito mas grave.

Si la amenaza u ofensa fuere de palabra, serán reprimidos con cuatro a ocho meses de la misma pena. En iguales penas incurrirá el particular que ofenda de palabra o de obra a un militar en presencia de tropa de su mando o de tropa formada.




Nacional Artículo 669 CJM
Artículo 1 ...668 668 bis 669 670 671 ...888

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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