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Código de Justicia Militar Artículo 520 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 520.

Existe reincidencia: 1 Tratándose de delitos militares, cuando el condenado por sentencia firme cometiere un nuevo delito militar, aunque hubiere mediado indulto o conmutación. No se tendrá en cuenta a este efecto:

a) La condena o condenas sufridas antes de cumplir los dieciocho años;

b) La condena anterior cuando haya transcurrido desde ella un tiempo doble del establecido para la prescripción de la pena, el que nunca excederá de diez años.

2 Tratándose de faltas, cuando el sancionado cometiere una nueva falta de la misma naturaleza, dentro del término que para la prescripción establece el artículo 620 de este código.

Nacional Artículo 520 CJM
Artículo 1 ...518 519 520 521 522 ...888

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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