Imprimir

Código de Justicia Militar Artículo 387 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 387.

Si durante la discusión de la causa o de la prueba producida, el acusado resultare complicado en otro delito que aquel a que debe responder en ese momento, el consejo, a requerimiento fiscal o sin él, dejando constancia en el expediente, dispondrá se remitan los antecedentes a quien corresponda, para el nombramiento del instructor respectivo. En este caso, siendo la sentencia condenatoria, se suspenderá su ejecución hasta que el acusado sea juzgado por los nuevos delitos; pero si fuere absolutoria será detenido y puesto a disposición de la autoridad o juez competente. En la misma forma que prescribe el primer párrafo de este artículo se procederá en caso de que algún funcionario militar hubiere incurrido en responsabilidades penales, descubiertas por cualquier motivo en autos o en la secuela del juicio.




Nacional Artículo 387 CJM
Artículo 1 ...385 386 387 388 389 ...888

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse