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Código de Justicia Militar Artículo 355 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 355.

Las diligencias de prueba que pueden practicarse a instancia del fiscal o a pedido, del defensor, son: 1 Ampliación de la indagatoria acerca de puntos que no hayan sido anteriormente indagados o que, habiéndolo sido, sea necesario aclarar; 2 Testigos que hayan declarado en el sumario, en los mismos casos que en el inciso anterior; 3 Testigos que no hayan declarado en el sumario; si se tratase de testigos indicados por el procesado y no admitidos; o de testigos indicados durante la instrucción cuyas declaraciones no se han considerado necesarias; o de testigos que no hayan figurado en el sumario, que con posterioridad al mismo se supiere han tenido conocimiento de los hechos; 4 Careos, identificaciones, confrontaciones, peritajes, examen de documentos, como también todas las demás diligencias de prueba referentes a la existencia y caracterización del delito y graduación de responsabilidad del acusado, siempre que hubiesen sido deficientemente efectuadas y sea necesario realizarlas de nuevo, o no se hubieren efectuado.

Nacional Artículo 355 CJM
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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