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Código de Justicia Militar Artículo 325 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 325.

Todo militar procesado contra quien se hubiere dictado auto de prisión preventiva percibirá la mitad o las dos terceras partes de los haberes que establezca la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, según fuera rigurosa o atenuada, respectivamente. Las retenciones subsistirán mientras la prisión preventiva no sea dejada sin efecto. En caso de absolución o sobreseimiento definitivo en cuanto al hecho que motiva el procesamiento, se devolverán las retenciones que se hubieren efectuado.

Cuando la sentencia condenatoria impusiere pena privativa de libertad, únicamente procederá la devolución de los haberes que como consecuencia del abono practicado-, correspondieren al exceso de prisión preventiva cumplida. No podrán hacerse efectivos los cargos, cuyo pago corresponda al condenado, sobre los haberes a cuya devolución no tenga derecho aquél; dichos haberes ingresarán totalmente a la Tesorería General de la Nación. A los retirados sometidos a proceso, no se les practicarán descuentos, cuando se hallen en prisión preventiva atenuada; cuando se hubiere decretado contra los mismos prisión preventiva rigurosa, sólo se les abonará la parte que pudiere corresponder a sus deudos, para el caso de ser condenados aquéllos a pena que trajere aparejada la destitución. Si fueren absueltos, se les devolverán íntegramente los haberes retenidos.

Nacional Artículo 325 CJM
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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